Artículo 35 Constitución

Todo comienza con una idea. Tal vez quieras iniciar un negocio. Tal vez quieras convertir un pasatiempo en algo más serio. O tal vez tengas un proyecto creativo para compartir con el mundo. Sea lo que sea, la forma en que cuentas tu historia en línea marca la diferencia.

Artículo 35
(Uso de la tecnología de la información)

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los datos informáticos que les conciernen, y pueden exigir su rectificación y actualización, así como el derecho a conocer la finalidad a la que están destinados, de conformidad con la ley.

2. La ley define el concepto de datos personales, así como las condiciones aplicables a su procesamiento, conexión, transmisión y uso automatizados, y garantiza su protección, en particular a través de una entidad administrativa independiente.

3. El ordenador no podrá utilizarse para el tratamiento de datos relativos a las convicciones filosóficas o políticas, a la afiliación partidista o sindical, a la fe religiosa, a la vida privada y al origen étnico, salvo con el consentimiento expreso del interesado, la autorización legal con garantías de no discriminación o para el tratamiento de datos estadísticos que no sean individualmente identificables.

4. Queda prohibido el acceso a los datos personales de terceros, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley.

5. Queda prohibida la asignación de un número nacional único a los ciudadanos.

6. Se garantizará a todos el libre acceso a las redes informáticas de uso público, y la ley definirá el régimen aplicable a los flujos transfronterizos de datos y las formas adecuadas de protección de los datos personales y otros datos cuya salvaguardia esté justificada por razones de interés nacional.

7. Los datos personales contenidos en los ficheros manuales gozarán de la misma protección que la prevista en los párrafos anteriores, de conformidad con la ley.

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